LARA BUENO ASESORES ha conseguido que el Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz declare nula la decisión del Ayuntamiento de Alburquerque por su proceder arbitrario contra los derechos salariales de un trabajador al que le suprimió unilateralmente y sin justificación alguna una serie de conceptos retributivos consolidados como mejoras salariales individuales.
En la Sentencia, que es firme, se condena además al consistorio a abonar con carácter retroactivo dichos conceptos al trabajador, así como a realizar las oportunas cotizaciones.
El trabajador demandante había solicitado a través de una reclamación administrativa previa en el año 2019 que se le reconociera el derecho al cobro del Plus de Antigüedad (Trienios), así como el Plus de Convenio. Tales complementos fueron reconocidos tácitamente por el Ayuntamiento de Alburquerque con fecha 1 de enero de 2020, ya que no tenía otra alternativa, reconociéndosele el Plus de Antigüedad con una cuantía de 311,30 € mensuales, y el Plus de Convenio con la cuantía mensual de 103,22 €.
La sorpresa del trabajador vino cuando pudo comprobar que al reconocérsele esos dos pluses, automáticamente el Ayuntamiento de Alburquerque, sin justificación y sin previo aviso, le suprimió el Plus de Toxicidad de 83,56 € mensuales y el Plus de Nocturnidad de 96,61 € mensuales que venía cobrando desde el año 1990, pese a tener tales derechos consolidados como mejora individual adquirida en el contrato.
Ante tal arbitrariedad del Ayuntamiento de Alburquerque, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa, que fue desestimada por el Ayuntamiento, interponiendo posteriormente en tiempo y forma la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social por entender que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz es muy importante en cuanto a que limita el poder de dirección del Ayuntamiento, y da énfasis a los derechos consolidados por el trabajador. No se pueden suprimir dichos derechos cuando estos son una condición más beneficiosa pactada individualmente y cuando estos derechos están ampliamente consolidados en el tiempo, por lo que cuando se toma una medida unilateralmente, como hizo el Ayuntamiento de Alburquerque, sin justificación alguna y sin previo aviso al trabajador afectado, la misma solo puede ser nula.
El Ayuntamiento de Alburquerque deberá abonar con carácter retroactivo al trabajador un total de 1.587,64 € en concepto de Plus de Toxicidad y de 1.835,59 € en concepto de Plus de Nocturnidad.
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