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Sobre la iglesia de San Francisco y su retablo

Por AURELIANO SÁINZ

Si uno se desplaza a los pequeños y bellos pueblos portugueses cercanos a Alburquerque puede entrar en sus iglesias y comprobará que están limpias y cuidadas. En caso de ir algo más allá y se dirige, por ejemplo, a Portalegre o a Évora, es posible que vea sus catedrales y pueda pasar sin necesidad de pagar, como sucede en la mayoría de las catedrales lusas, y, de este modo, contemplarlas por dentro, asegurándose de que están bien cuidadas, no solo la arquitectura sino también los retablos e imágenes que contienen.

Más aún, si ya la visita se realiza a las grandes ciudades -Lisboa, Oporto, Coímbra- podrá admirar el esplendor de la arquitectura manuelina, cuyo nombre se debe al rey Manuel I de Portugal (1495-1521), personaje que marcaría profundamente el arte en este país hermano. De igual forma, comprobará el esmero y la atención que se le presta a su patrimonio religioso que, mayoritariamente, es patrimonio público.

¿A qué se debe que esto suceda en un país, que la mayoría de nosotros conocemos, y, en cambio, en el nuestro podemos encontrarnos con desastres tan grandes como es el que acontece con el bello retablo de la iglesia de San Francisco, que, según se nos informa, ha sido necesaria cerrarla de manera indefinida para evitar males mayores?

De forma breve, quisiera explicar una de las razones que, a mi modo de entender, existen entre los dos países que configuran la Península Ibérica (aunque también esto se podría extender a Francia, otro país con el que mantenemos fronteras). Para ello tendríamos que remontarnos muchas décadas atrás, es decir, a los años cuarenta del siglo pasado.

A comienzos de esa década, Portugal, al igual que en España, vivía en una dictadura. Allí tenían como presidente a António de Oliveira Salazar; en nuestro país al caudillo Francisco Franco.

Sin embargo, Salazar tuvo un planteamiento muy distinto con respecto a los bienes de culto: templos, ermitas y catedrales, diseminados por toda la geografía portuguesa. Llegó a un acuerdo con la Santa Sede (es decir, con el Vaticano, que también es un Estado) de modo que serían considerados como patrimonio público todos los que fueron construidos con fondos públicos. En contrapartida, el Estado portugués se comprometía a que los servicios de culto los desarrollara la Iglesia católica como siempre había sucedido, mientras que las diferentes administraciones públicas cuidarían de los edificios y elementos de su interior asumiendo los gastos de mantenimiento y restauración.

En cambio, en nuestro país, se orientó la legislación en otro sentido. Hemos de tener en cuenta que por entonces la religión católica era la oficial y que las relaciones con la Santa Sede eran totalmente de acatamiento. Así, en 1946, dentro de la Ley Hipotecaria, artículo 206 se reformaría, de modo que se equiparaba la Iglesia con el Estado, dándole a las diócesis la potestad de ‘inscribir’ (término que actualmente llamamos inmatricular) a sus nombres “aquellos bienes que carezcan del título del dominio escrito”. Esto conllevaba a que se facultaba a los obispos la posibilidad de emitir certificados de dominio público como si fueran notarios. Bastaba solo con su firma para que fueran aceptados.

Bien es cierto que el reglamento hipotecario de 1947 impedía la inscripción de templos de culto. Era un límite muy importante. Sin embargo, ya en democracia, en el año 1998, siendo presidente José María Aznar, se reformó ese punto de modo que el Parlamento aprobó el que también pudieran inmatricularse como bienes de la Iglesia, a través de las diócesis, los espacios dedicados a los servicios religiosos. De nuevo se les daba a los obispos la posibilidad de actuar como fedatarios públicos.

¿Fue una medida acertada la ampliación de las inmatriculaciones a los edificios de culto?

La Iglesia entendió que a ella le beneficiaba pues podrían pasar a ser propiedad suya los 23.000 templos que hay en nuestro país. De todos modos, tal como la propia Conferencia Episcopal Española manifestó, desde esa fecha hasta que la ley se derogó en el año 2014 se inmatricularon 40.000 bienes, por lo que se fue mucho más allá de los espacios destinados al culto.

Pero en este afán de hacerse propietaria de bienes que anteriormente no habían estado inscritos en el Registro de la Propiedad, me temo que la Iglesia no era del todo consciente de que era a ella a la que competía el mantenimiento y la restauración de esos bienes inmuebles. Así, a partir del momento en el que alguna diócesis se hacía propietaria de un templo ya no incumbía a los poderes públicos el cuidado de ese edificio inmatriculado a su nombre y de los bienes culturales de su interior.

Bien es cierto que se hizo con la propiedad de las grandes catedrales de nuestro país y ¡de la Mezquita de Córdoba, porque su interior se reformó a partir de Fernando III para construir en su interior la catedral!

¿Eran conscientes los obispos de las distintas diócesis que al inmatricular miles y miles de templos les correspondían a ellas las ingentes cantidades que suponen el mantenimiento y la restauración, dado que nos encontramos en un Estado aconfesional?

A partir de la breve exposición de los motivos político-jurídicos que subyacen en este tema, y que más adelante ampliaré tratando el caso de la Mezquita cordobesa, hay que enfocar el problema en el que se encuentra el retablo de la iglesia de San Francisco.

Yo me imagino que la iglesia fue inmatriculada por la archidiócesis de Mérida-Badajoz; de todos modos, estoy pendiente de esa confirmación. Por otro lado habría que saber en qué año se hizo, dado que hasta ese momento era competencia de las administraciones públicas su mantenimiento; a partir de la inmatriculación, pasaría a ser responsabilidad de la diócesis de Mérida-Badajoz.

Bien es cierto que sabemos que la termita que está destruyendo el retablo actúa a largo plazo y que el deterioro que provoca no es momentáneo. Pero, como estoy apuntando, fue a partir de hace 22 años cuando se comenzaron las inmatriculaciones de los templos, por lo que, insisto, habría que saber en qué fecha se llevó a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad para deslindar las responsabilidades.

Volviendo a lo anteriormente expuesto, desde mi perspectiva, los acuerdos de los países vecinos -Portugal y Francia- con la Santa Sede (es decir, con el Vaticano, que, a fin de cuentas, pasa a ser el propietario último de los bienes inmatriculados por las diócesis españolas) me ha parecido mucho más justo y racional que lo realizado en nuestro país.

Para que lo entendamos, pongo un ejemplo. Todos recordamos el devastador incendio que el 15 de abril del año pasado comenzó a devorar la catedral de Notre Dame de París. Pues bien, puesto que Francia es un estado laico, en el que existe clara separación entre el Estado y la Iglesia católica, no es la diócesis de París la que tiene que costear el ingente gasto que supone su restauración, sino al propio Estado francés. Así, cuando se acaben las obras, podrán volver todas las actividades religiosas, como siempre ha acontecido, pero en el país galo tienen claro que es a las administraciones públicas a quiénes les compete el mantenimiento y restauración de todos los bienes patrimoniales, incluidos los destinados al culto religioso.

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Portada: Fachada de la iglesia de San Francisco, cuando le estaba atacando el picudo.

Foto 2: Cigüeñas en lo alto del templo, foto de Aureliano que fue portada de AZAGALA.

 

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