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Confederación Hidrográfica explica que la potabilización del agua del pantano no es de su competencia

En un comunicado público la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) explica que “no es la administración competente para determinar si un agua es potable por lo que en ningún caso CHG se pronunciaría sobre esa circunstancia”, y aclara que esa potestad “es exclusiva de la autoridad sanitaria y a ella le corresponde establecer si el agua cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para poder ser considerada agua potable”. Estos requisitos se recogen, fundamentalmente, en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y su cumplimiento pasa por un tratamiento de potabilización, de mayor o menor intensidad según la calidad del agua de partida. Este tratamiento de potabilización, como cabría esperar por lo ya indicado, tampoco es competencia de CHG.

En este escrito, Confederación señala que le compete la “inspección y control de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico con el objeto de que se cumplan las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales previstos en la Directiva Marco del Agua”. “En este contexto, añade, “CHG emite avisos a Sanidad cuando detecta cualquier incidente que pueda afectar a la calidad de las aguas. Entre éstos, se encuentran los episodios de proliferación de cianobacterias como el ocurrido recientemente en el embalse de Villar del Rey”.

La Confederación indica que “durante los últimos años se ha venido detectando la proliferación de cianobacterias, cada vez con mayor frecuencia, en embalses de la demarcación hidrográfica del Guadiana. Estos florecimientos de algas ocurren naturalmente, pero son más frecuentes en aguas que han sufrido ciertas formas de interferencia humana, entre las cuales destaca por su importancia, el enriquecimiento de las aguas con nutrientes, ya sea a partir de fuentes puntuales, como los vertidos de aguas residuales urbana, o de fuentes no puntuales, como la agricultura o la ganadería”.

También apunta a otro factor: los “mayores tiempos de retención y de exposición a luz solar que se producen en los embalses. Además, las características geológicas y las condiciones climáticas que se dan en la demarcación hidrográfica del Guadiana no son las propicias para evitar que en cualquiera de los embalses situados en este ámbito hidrográfico se pueda desencadenar en algún momento un episodio de proliferación o “Bloom” de cianobacterias”.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que “algunos tipos de cianobacterias producen toxinas, que pueden ser causa potencial de enfermedades cuando son ingeridas o por contacto con el agua. De ahí la importancia de los tratamientos de potabilización antes aludidos”.

Finalmente, CHG destaca que sus “líneas de actuación se basan en métodos de control sobre las actividades susceptibles de incorporar sustancias nutrientes en las cuencas de aportación de los embalses (actuaciones sobre la causa antropogénica); así como inspecciones periódicas en los mismos, con la finalidad de detectar posibles episodios de proliferación (actuaciones de alerta).”

 

 

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