El pasado día 5 de mayo, el Centro Educativo Nª Sra. De la Asunción de La Parra (Badajoz), correspondiente a la Mancomunidad Rio Bodión, se vistió de gala con la presentación de la obra titulada “EL FUERO DEL BAYLÍO, ÚNICO DERECHO FORAL DE EXTREMADURA”, escrito con el mismo rigor de siempre, no exento de amor y pasión, por nuestro paisano, amigo y miembro de nuestra Asoc. Cult. “Tres Castillos”, Antonio Rubio Bernal, al alimón con el abogado D. Adolfo Trocolí Torres.
En la presentación, Antonio Rubio, con la locuacidad que nos tiene acostumbrados, no reñida con su verbo fácil y comprensible para la audiencia, lejos de tecnicismos y terminologías jurídicas, nos fue descubriendo las claves de nuestro Derecho Foral de una forma clara y exhaustiva para un público expectante en una materia como ésta que aunque en el fondo nos interesa -no sé hasta qué punto-, sin embargo incomprensiblemente, del modo más absurdo, la apartamos de nuestra vida hasta que la propia vida en su momento nos pone en nuestro sitio para asombro e incredibilidad del demandante. Entonces sí.
En su primera intervención detalló las diferentes raíces de esta singularidad jurídica que afecta a 19 poblaciones pacenses, incluido Alburquerque, juntamente con Ceuta, al tiempo que señala el tipo de aforamiento territorial que en dicho caso vendría dado por haber nacido en estos territorios y también si se reside en ellos, o en el caso en que se hubiera celebrado el matrimonio en alguno de ellos.
Entre otros posibles orígenes (antes del siglo XIII), el autor se inclinó, más que por ningún otro, incluida la conocida Ley de Mietade, por su procedencia franco-borgoñón o germánico-cristiano.
Después de un largo recorrido por la historia concluyó con la aprobación definitiva de su observancia por Carlos III en el siglo XVIII, sin crear, eso sí, derecho alguno, destacando en este sentido el papel de nuestra Villa en defensa de nuestro Fuero, demanda que no se alcanzaría hasta Carlos IV quien, en dicha centuria, aprobaría definitivamente no sólo la observancia del mismo, sino también, lo más importante, su consideración de derecho positivo.
A lo largo del intenso relato expresó con efusión la importancia de este privilegio que tanto nos afecta en nuestro régimen económico matrimonial, y que, por desgracia, tan poco o nada interesa a nuestros vecinos, ni siquiera un Derecho, como el nuestro, en cuyo contenido reconoce de por sí la igualdad de sexos entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio, otorgándole con ello a la mujer un papel de total igualdad dentro del mismo. En este sentido recalca el propio autor que el Fuero del Baylío “recoge la regulación más generosa dentro del campo económico de los cónyuges, estableciendo un régimen solidario entre marido y mujer”, al tiempo que concluye con la siguiente y certera pregunta: “cuántos aforados llegan al matrimonio sin ni siquiera saber en qué consiste esta norma foral” (Me pregunto, particularmente, ¿qué hicieron, o mejor dicho, qué dejaron de hacer los gobiernos progresistas y conservadores que nos precedieron, para que exista este baldío jurídico que tanto nos afecta?).
Desde su criterio personal, el autor distingue entre “personas aforadas” y “matrimonios aforados”, extendiéndose en las particularidades de dichos apartados con diversos ejemplos para su comprensión.
A continuación se extendió largamente en su naturaleza jurídica y en su régimen económico matrimonial con especial mención a los bienes aportados, concluyendo con su vigencia actual en la que hay que añadir actualmente los casos de nulidad, separación o divorcio, algo que no se contemplaba en la Real Cédula anteriormente citada al no existir entonces la disolución del matrimonio, añadiendo por tal motivo la denuncia a la Comunidad Autónoma de Extremadura por despreciar el Fuero del Baylío y dejar a las personas implicadas en una especie de limbo jurídico sin dar solución alguna a las relaciones humanas en el más amplio sentido de la palabra, motivo por el que debería ser regulado, sin retraso, el régimen de dicho Fuero.
Por ello, insistió en la conveniencia de no basarse, como ahora, en compilaciones jurídicas por importantes que sean, sino de regular por ley el Fuero del Baylío, puesto que con las interpretaciones y resoluciones dictadas no resuelven de hecho los problemas nuevos que se dan, entre otros la separación matrimonial, la nulidad o divorcio, o simplemente despejar la inseguridad jurídica que se crea en la sociedad conyugal.
Acabó su exposición con una serie de consideraciones personales, exponiendo razonamientos suficientes para exigir de igual modo la necesidad de regular el Fuero del Baylío, denunciando claramente los impedimentos en algunas Notarías y Registros de la Propiedad en la práctica de su aplicación, a los que también hay que añadir los correspondientes pronunciamientos de los Tribunales.
Por ello aconsejo a cuantos estén interesados, se hagan de esta obra -por cierto, volcada gratuitamente en internet- con el fin de informarse de cuantos problemas pudieran acarrearle por su continuada ignorancia, unida a la dejadez de la mayoría de las familias alburquerqueñas, juntamente con la de las jerarquías políticas y académicas.
Por nuestra parte, desde la Asoc. Cult. Tres Castillos, agradecemos a nuestro ponderado amigo Antonio Rubio Bernal y al ilustre abogado D. Adolfo Trocolí Torres, el regalo que desinteresadamente nos ofrecen a todos los extremeños, y en particular a nosotros, los alburquerqueños, como muestra de amor por nuestra tierra.
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Portada. Antonio L. Rubio, columnista de AZAGALA, y miembro del Consejo de Redacción y del Colectivo Cultural Tres Castillos, en la presentación de la obra en La Parra.
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