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Nota sobre la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

Nota complementaria a lo publicado sobre la nueva Ley reguladora de los contratos de Crédito Inmobiliario

Como en todo, y sirva de aviso a navegantes, no es oro todo lo que reluce, pues ahora es el mismo Banco de España quien dice que la ley expuesta “encarecerá y dificultará el acceso a la vivienda”, tras reconocer que los cambios apuntados mejorarán “la seguridad jurídica”, contribuyendo a reducir la alta litigiosidad en el sector. Textualmente, “los mayores gastos de constitución de hipoteca soportados por los prestamistas y, en particular, los límites a las comisiones máximas por amortización anticipada en los contratos a tipo fijo podrían propiciar un cierto aumento de los tipos de interés de los nuevos préstamos, especialmente en el caso de los aplicados a esta última modalidad”.

  Recordemos que la nueva Ley cargaba sobre los bancos los gastos de gestoría, notaría y registro, reduciendo al 0.25% la comisión por amortización de las hipotecas a tipo variable y al 2% en las de tipo fijo para favorecer, precisamente, la reducción de deuda por parte de las familias.

  Pero no queda ahí, pues piensa el Banco de España que la introducción de  nuevas cláusulas vinculadas a la regulación del vencimiento anticipado podría conllevar “un cierto endurecimiento de las condiciones crediticias, sobre todo en las aplicadas a los deudores con un mayor perfil de riesgo”, lo cual supondría más dificultad para determinados colectivos como los jóvenes por su mayor inseguridad laboral o rentas bajas. Textualmente, “la aplicación de unos estándares estrictos, como exige la ley, restringirá, al menos en el corto plazo, el acceso a la vivienda en propiedad a algunos colectivos con rentas bajas”, pues “las condiciones financieras es probable que puedan ser más tensas para aquellos clientes con un mayor perfil de riesgo”.

 

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